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Ley
LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Artículo
24 Ter

Artículo 24 Ter de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para ayudar a que funcione la Política Nacional de Igualdad, se invitarán a algunas personas importantes a las reuniones del Sistema Nacional, pero solo para que den su opinión, no para votar. Entre los invitados están representantes de la Comisión de Derechos Humanos, la Suprema Corte, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía y el INEGI, además de los presidentes de las comisiones de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados y del Senado. Si alguno de ellos no puede ir, debe mandar a un suplente, que tenga un cargo inmediatamente inferior al suyo. Para que sea oficial, cada institución debe mandar una carta firmada por su titular, especificando el nombre y puesto de quien asistirá, y esa persona debe tener permiso para hablar y tomar acuerdos en nombre de su institución.

Texto oficial

Artículo 24 Ter.- Con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la implementación integral de la Política Nacional, se incorporan como invitadas permanentes del Sistema Nacional, únicamente con derecho de voz, a las siguientes personas: I. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; II. Una persona representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; III. Una persona representante del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; IV. La persona diputada que presida la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados; LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 10 de 38 V. La persona senadora que presida la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República; VI. Una persona representante del Instituto Nacional Electoral; VII. Una persona representante de la Fiscalía General de la República, y VIII. Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las personas invitadas permanentes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a éstas. Deberá notificarse por escrito y mediante oficio suscrito por las personas titulares de las instituciones citadas en el presente artículo y especificar el nombre y cargo de quien representará a su institución en calidad de persona invitada permanente del Sistema Nacional, quien deberá estar facultada para participar, opinar y generar acuerdos a nombre de la institución que representa en el Sistema Nacional. Dicha notificación, deberá efectuarse a través de los medios de comunicación oficiales que determine la Secretaría Ejecutiva. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (pág. 9) ↗

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