- Ley
- LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los estados (como el de tu entidad) van a ayudar a que funcione bien el Sistema Nacional de Igualdad, pero solo en lo que les toca según su autoridad y los acuerdos que firmen con la Secretaría de las Mujeres o con otras dependencias federales. Además, cada estado debe crear su propio sistema estatal para que haya igualdad real entre mujeres y hombres, y buscar que ese sistema esté conectado con el nacional. En pocas palabras, los estados tienen que coordinarse con el gobierno federal para que la igualdad de género sea una realidad en todo el país.
Texto oficial
Artículo 27.- Los gobiernos de las Entidades Federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de las Mujeres o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional. Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional. Artículo reformado DOF 15-01-2026
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