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Artículo 28 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 28 dice que cuando el gobierno federal (la Federación) y las empresas o personas del sector privado quieran ponerse de acuerdo para trabajar juntos, lo harán por medio de contratos o convenios. En esos acuerdos deben incluir dos cosas: primero, dejar bien claro qué responsabilidades va a tener cada quién, tanto del gobierno como de las personas del sector privado o social. Segundo, definir qué tipo de ayuda, consejos o apoyos van a dar esos sectores, y cómo van a coordinarse con las oficinas de gobierno correspondientes. Todo esto es parte del plan para crear proyectos importantes que busquen que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y derechos.

Texto oficial

Artículo 28.- La concertación de acciones entre la Federación y el sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases: I. Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado, y II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación con las instituciones correspondientes. CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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