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Ley
LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno tiene un plan nacional y un sistema para hacer que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades. Ese plan debe incluir acciones conectadas entre sí para lograr que haya igualdad real, no solo en el papel. Para conseguirlo, se tienen que seguir las metas y pasos específicos que marca esta misma ley. En pocas palabras, busca que tanto mujeres como hombres tengan los mismos derechos y posibilidades en todos los aspectos de la vida.

Texto oficial

Artículo 32.- La Política Nacional a que se refiere el Título III de la presente Ley, definida en el Programa Nacional y encauzada a través del Sistema Nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, conforme a los objetivos operativos y acciones específicas a que se refiere este Título. Artículo reformado DOF 15-01-2026 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA ECONÓMICA NACIONAL

Ver texto oficial de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (pág. 12) ↗

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