Artículo 33 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que la Política Nacional debe buscar que mujeres y hombres tangan las mismas oportunidades. Para lograrlo, se van a hacer varias cosas: crear y usar fondos para que haya igualdad en el trabajo y en la producción, y diseñar políticas económicas que tomen en cuenta las necesidades de las mujeres. También se busca que haya más mujeres en puestos de liderazgo, que tengan las mismas chances de conseguir empleo y que no las discriminen, sobre todo en el sueldo, tanto en el gobierno como en empresas privadas y organizaciones sociales. Por último, se debe promover que tanto mujeres como hombres puedan tener y disfrutar por igual la tierra y los beneficios del campo.
Texto oficial
Artículo 33.- Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de: I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos; II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica; Fracción reformada DOF 14-11-2013 III. Impulsar liderazgos igualitarios; Fracción reformada DOF 14-11-2013, 14-06-2018 IV. Diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas y medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, para eliminar la brecha de género, en especial la salarial en los sectores público, privado y social, y Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 14-06-2018, 16-12-2024 LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 13 de 38 V. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios. Fracción adicionada DOF 14-06-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.