Artículo 36 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades deben hacer siete cosas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Primero, tienen que asegurarse de que en el Congreso se trabaje tomando en cuenta las necesidades y experiencias de ambos sexos. También deben garantizar que en las escuelas de todos los niveles se enseñe sobre igualdad y se combata la discriminación. Además, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe revisar que haya la misma cantidad de mujeres y hombres en puestos de elección popular, como diputados o senadores. Por último, tienen que fomentar que tanto mujeres como hombres participen por igual en los partidos políticos, en los altos cargos del gobierno y en los empleos públicos.
Texto oficial
Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género; II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación; III. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular; Fracción reformada DOF 18-05-2022 LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 15 de 38 IV. Promover participación y representación paritaria entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos; Fracción reformada DOF 18-05-2022 V. Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en altos cargos públicos; Fracción reformada DOF 28-04-2022, 18-05-2022 VI. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y VII. Fomentar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Fracción reformada DOF 18-05-2022 CAPÍTULO CUARTO DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
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