Artículo 38 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades deben hacer varias cosas para que haya igualdad entre mujeres y hombres. Tienen que checar que las leyes se estén cumpliendo en todos los niveles de gobierno y que estén alineadas con acuerdos internacionales. También deben enseñarle a la gente cuáles son sus derechos y cómo exigirlos, y difundir que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades de comer, estudiar y recibir atención médica. Además, tienen que hacer campañas en todo el país para que tanto hombres como mujeres compartan las labores de la casa y el cuidado de los hijos o personas mayores. Por último, toda esa publicidad del gobierno debe evitar usar ideas o imágenes que encasillen a hombres y mujeres en roles fijos, como que la mujer solo limpie y el hombre solo trabaje fuera.
Texto oficial
Artículo 38.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales; II. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad; III. Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad; IV. Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social; VI (sic DOF 02-08-2006). Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud, y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 16 de 38 VII (sic DOF 15-01-2026). Promover campañas nacionales, estrategias y programas culturales que difundan los beneficios de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las labores domésticas y en el cuidado de las personas dependientes de ellos. El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos de género. Fracción reformada DOF 04-06-2015, 15-01-2026 CAPÍTULO QUINTO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA CIVIL
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