Artículo 42 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades tienen que hacer seis cosas para lograr que mujeres y hombres tengan los mismos derechos y oportunidades. Primero, deben acabar con la discriminación basada en ideas fijas sobre cómo deben ser o comportarse las mujeres y los hombres. También tienen que crear campañas para que todos entiendan por qué es importante la igualdad entre géneros. Además, deben revisar que en todos los programas de gobierno se tome en cuenta si afectan de manera diferente a mujeres y hombres. Por último, tienen que asegurarse de que la publicidad oficial, los medios de comunicación y el lenguaje que usamos no promuevan estereotipos que limiten los derechos de nadie.
Texto oficial
Artículo 42.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género; II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 14-11-2013 III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas; Fracción reformada DOF 14-11-2013 IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 04-06-2015 V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje, y Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 04-06-2015 VI. Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos de género que refuercen o naturalicen la distinción, exclusión o restricción de derechos o libertades. Fracción adicionada DOF 04-06-2015. Reformada DOF 15-01-2026 CAPÍTULO SÉPTIMO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.