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Ley
LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno y sus oficinas pueden hacer acuerdos con empresas, organizaciones sociales o el propio gobierno para promover la igualdad entre mujeres y hombres. Esos acuerdos pueden tratar cualquier tema relacionado con los planes de igualdad que ya existen. También pueden ayudar a vigilar que se cumplan las reglas y a realizar otras acciones prácticas que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 45.- Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley. LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 18 de 38 TÍTULO V CAPÍTULO PRIMERO DE LA OBSERVANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (pág. 17) ↗

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