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Artículo 44 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal, a través de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional (que es el conjunto de dependencias que trabajan en este tema), debe invitar a la sociedad a participar. Esto incluye que tú y cualquier persona puedan opinar y ayudar en la creación, puesta en marcha y revisión de los programas y herramientas de la Política Nacional. En pocas palabras, la ley dice que el gobierno no puede hacer todo solo, sino que tiene que escuchar y darle entrada a la gente en estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 44.- El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema Nacional, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la Política Nacional a que se refiere esta Ley. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.