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Ley
LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se valide un informe, las personas que lo revisen deben ser expertas comprobadas en temas de igualdad entre mujeres y hombres, y además tener una buena reputación en su trabajo. No cualquier persona puede hacer esta revisión; se necesita que sea alguien con mucha experiencia y conocimientos específicos en el área. La ley busca asegurarse de que quienes evalúan estos temas realmente sepan de lo que hablan.

Texto oficial

Artículo 47.- La observancia deberá ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres.

Ver texto oficial de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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