- Ley
- LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se valide un informe, las personas que lo revisen deben ser expertas comprobadas en temas de igualdad entre mujeres y hombres, y además tener una buena reputación en su trabajo. No cualquier persona puede hacer esta revisión; se necesita que sea alguien con mucha experiencia y conocimientos específicos en el área. La ley busca asegurarse de que quienes evalúan estos temas realmente sepan de lo que hablan.
Texto oficial
Artículo 47.- La observancia deberá ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.