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Artículo 48 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para asegurar la igualdad real entre mujeres y hombres, el gobierno debe hacer varias cosas. Primero, debe informarte sobre los programas que está haciendo para lograr esa igualdad. También tiene que checar si esas medidas realmente están funcionando en la sociedad. Además, puede pedir estudios para saber cómo está la situación de hombres y mujeres. Por último, debe compartir información sobre este tema con todos.

Texto oficial

Artículo 48.- La Observancia en materia de igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres consistirá en: Párrafo reformado DOF 15-01-2026 I. Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 15-01-2026 II. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad sustantiva; Fracción reformada DOF 15-01-2026 III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad sustantiva; Fracción reformada DOF 15-01-2026 IV. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y Fracción reformada DOF 15-01-2026 V. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.