- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 81-C
Artículo 81-C de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de cambio y las empresas que envían dinero (como las que mandan remesas) pueden unirse en grupos o asociaciones, como si fueran un sindicato de esos negocios. Estas agrupaciones tienen derecho a crear reglas propias sobre cómo deben trabajar sus miembros, con el fin de que todo sea más ordenado y responsable. Por ejemplo, pueden definir cómo alguien entra o sale del grupo, cómo se vigila que se cumplan las reglas, y cómo se aplican castigos si alguien no las respeta. Si al hacer revisiones periódicas descubren que algún miembro está incumpliendo la ley principal de este sector (la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito), deben avisarle a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que es como el supervisor general de estos negocios). Además, tienen que llevar un control de todas las medidas correctivas o castigos que apliquen, y ese registro debe estar disponible para la Comisión. Lo importante es que estas reglas que creen las asociaciones no pueden ir en contra de la ley ni de otras normas ya establecidas. En pocas palabras, las casas de cambio y las empresas de envío de dinero pueden organizarse para autorregularse, pero siempre dentro de lo que marca la ley y bajo el ojo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Texto oficial
Artículo 81-C.- Los centros cambiarios y los transmisores de dinero podrán agruparse en las respectivas asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas sociedades. Las asociaciones gremiales de centros cambiarios o transmisores de dinero, en términos de sus estatutos, podrán emitir, entre otras, normas relativas a: I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados; II. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento, y III. Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley. Las asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichas asociaciones. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción III anterior, dichas asociaciones deberán informarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia Comisión. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 55 de 148 de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 03-08-2011
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