- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 87-A Bis
Artículo 87-A Bis de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una casa de cambio (un negocio que compra y vende divisas) cierra sus puertas para siempre, se sigue un proceso especial que está explicado en otras leyes sobre sociedades y quiebras. La persona o institución encargada de manejar ese cierre (llamada síndico o liquidador) puede ser un banco, el SAE (que es como una agencia del gobierno que administra bienes) o cualquier persona o empresa con experiencia en cerrar compañías. Si es una persona física la que se encarga, debe vivir en México, estar registrada en un padrón oficial, tener un reporte de crédito limpio de los últimos 5 años, no tener pleitos legales contra la casa de cambio, no haber sido condenada por delitos contra el dinero, no estar en bancarrota ni haber sido su auditor en el último año. La Comisión Nacional Bancaria (que es la que vigila estos negocios) también puede pedir que la casa de cambio se declare en concurso mercantil, que es un tipo de quiebra legal. Si el SAE es quien maneja el cierre, el gobierno federal puede prestarle dinero para gastos como anuncios o trámites si la casa de cambio no tiene fondos para pagarlos.
Texto oficial
Artículo 87-A Bis.- La disolución y liquidación de las casas de cambio se regirá por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el concurso mercantil conforme al Capítulo III del Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones: I. El cargo del síndico o liquidador podrá recaer en instituciones de crédito, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades. LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 61 de 148 Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en una persona que reúna los requisitos siguientes: a) Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. b) Estar inscrita en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. c) Presentar un Reporte de Crédito Especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia que contenga sus antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo. d) No tener litigio pendiente en contra de la sociedad de que se trate. e) No haber sido sentenciada por delitos patrimoniales, ni inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano. f) No estar declarado quebrado ni concursado. g) No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la sociedad de que se trate, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento. Tratándose de personas morales, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia esta fracción. II. La Comisión podrá solicitar la declaración de concurso mercantil. Tratándose de procedimientos de liquidación o concurso mercantil de casas de cambio, en los que se desempeñe como liquidador o síndico el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Gobierno Federal podrá asignar recursos a dicho organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con el exclusivo propósito de realizar los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que éstos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de la casa de cambio de que se trate por la falta de liquidez, o bien por insolvencia, en cuyo caso, se constituirá como acreedor de esta última. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 CAPITULO II De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero Capítulo adicionado DOF 18-07-2006
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