- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 87-B Bis
Artículo 87-B Bis de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas financieras (las que se dedican a dar créditos o préstamos y están supervisadas por el gobierno) tienen que informarle a la Comisión Nacional Bancaria (que es como el “supervisor” de los bancos) quiénes son los dueños que tienen más del 5% de las acciones de la empresa. También deben reportar quiénes son los directores y el director general. La Comisión les dirá cómo y cuándo entregar esos datos. Si una empresa financiera que no está supervisada (pero que está regulada por otras reglas) compra acciones y, por eso, queda relacionada con otra empresa según lo dice el Artículo 87-C, debe avisarle a la Comisión en un plazo de 5 días hábiles. Además, tiene que actualizar su información en el registro de la CONDUSEF, que es la oficina que defiende a los clientes de servicios financieros.
Texto oficial
Artículo 87-B Bis.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido más del cinco por ciento de las acciones representativas de su capital social, así como de aquéllas que ocupen los cargos de consejero y director general, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general. Cuando una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, como consecuencia de la adquisición de acciones a que se refiere este artículo, se ubicara en cualquiera de los supuestos de vinculación previstos en el artículo 87-C de esta Ley, deberá dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se verifique el hecho, debiendo además proceder con la actualización de su información en el registro de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
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