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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
87-C

Artículo 87-C de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo se considera que una "Sofom" (una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple) está ligada en dinero o control con otros tipos de instituciones financieras, como bancos o cajas de ahorro. Básicamente, hay "vínculo patrimonial" si una de estas instituciones es dueña del 20% o más de las acciones de la Sofom, o al revés. También hay vínculo si una empresa que controla un grupo financiero es dueña del 51% o más de las acciones de ambas. Por último, se considera que hay vínculo si los mismos dueños o accionistas controlan a las dos empresas, ya sea porque tienen el 50% o más de las acciones de ambas, o porque pueden elegir a la mayoría de los que mandan en ellas. La ley también aclara que se presume que hay un grupo de accionistas con el mismo objetivo cuando son familiares hasta el cuarto grado de parentesco (como primos, tíos, esposos) o empresas controladas por esas mismas personas.

Texto oficial

Artículo 87-C.- Para efectos de esta Ley, se entenderá que una sociedad financiera de objeto múltiple tiene vínculo patrimonial con una institución de crédito, sociedad financiera popular con Nivel de Operación I a IV, sociedad financiera comunitaria con Nivel de Operación I a IV, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con Nivel de Operación I a IV, o unión de crédito, cuando: I. Una institución de crédito, sociedad financiera popular con Nivel de Operación I a IV, sociedad financiera comunitaria con Nivel de Operación I a IV, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con Nivel de Operación I a IV, o unión de crédito, mantenga, directa o indirectamente, el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de dicha sociedad, o bien sea la sociedad quien mantenga dicho porcentaje de acciones de una institución de LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 64 de 148 crédito, sociedad financiera popular con Nivel de Operación I a IV, sociedad financiera comunitaria con Nivel de Operación I a IV, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con Nivel de Operación I a IV, o unión de crédito; II. Una sociedad controladora de un grupo financiero mantenga, directa o indirectamente, el cincuenta y uno por ciento o más de las acciones representativas del capital social tanto de la sociedad financiera de objeto múltiple como de una institución de crédito; o III. La sociedad tenga accionistas o socios en común con la institución de crédito, sociedad financiera popular con Nivel de Operación I a IV, sociedad financiera comunitaria con Nivel de Operación I a IV, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con Nivel de Operación I a IV, o unión de crédito, que: a) Mantengan, directa o indirectamente, el cincuenta por ciento o más de las acciones representativas del capital social de ambas entidades financieras, pertenezcan o no a un grupo financiero, o b) Controlen la asamblea general de accionistas o asociados, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o bien, controlen a ambas sociedades por cualquier otro medio. Por accionistas o socios en común se entenderá al grupo de personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que esto sucede cuando exista un parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, concubina y concubinario, así como las sociedades que formen parte de un conjunto de dichas personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa e indirecta del capital social, en las que una persona moral o un grupo de personas físicas, mantengan el cincuenta y uno por ciento o más de las acciones representativas del capital social de dichas personas morales. Artículo adicionado DOF 18-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 63) ↗

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