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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGOAAC/87-C%20Bis
Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
87-C Bis

Artículo 87-C Bis de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que prestan servicios financieros (llamadas SOFOMES) están obligadas a registrarse en al menos un buró de crédito. Cada cierto tiempo deben enviar información de todos los préstamos que otorgan, tal como lo marca la ley de burós de crédito. Este compromiso debe quedar asentado en su registro ante la Condusef, que es la autoridad que protege a los clientes de servicios financieros. La Condusef decidirá cómo y cuándo deben cumplir con ese requisito.

Texto oficial

Artículo 87-C Bis.- Las sociedades financieras de objeto múltiple deberán ser Usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, debiendo proporcionar periódicamente la información sobre todos los créditos que otorgue, en los términos previstos por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. El cumplimiento de esta obligación deberá constar en su registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos que dicha Comisión establezca a través de disposiciones de carácter general. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 64) ↗

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