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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
87-J

Artículo 87-J de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que una empresa de préstamos o créditos (llamada SOFOM) firma un contrato contigo. Por ley, ella debe poner por escrito que no necesita un permiso especial del gobierno (Secretaría de Hacienda) para funcionar. Si esa SOFOM no está supervisada por el banco central, además debe decir que solo la vigilan para ciertas reglas muy específicas. Esta misma aclaración tiene que aparecer en toda su publicidad, como anuncios o volantes, para que sepas cómo opera. En resumen, es un aviso obligatorio para que no te confundas pensando que tiene más controles gubernamentales de los que realmente tiene.

Texto oficial

Artículo 87-J.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito, así como en las demás actividades que la ley expresamente les faculte, que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y, en el caso de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán en adición a lo anterior, señalar expresamente que están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de esta Ley. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Artículo adicionado DOF 18-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 71) ↗

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