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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
87-I

Artículo 87-I de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que prestan servicios como préstamos, renta de autos o maquinaria (arrendamiento financiero) o adelanto de dinero por recibos pendientes (factoraje financiero) solo pueden aumentar tus intereses si tú y ellos están de acuerdo, ya sea antes o después de que se generen esos intereses. Si aceptas, la empresa está obligada a darte un estado de cuenta cada mes para que sepas lo que debes. Si la empresa te cobra de más o sin tu permiso, ese cobro no es válido y no tienen derecho a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 87-I.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes, sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos, las partes lo hayan convenido. En este caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su cliente el estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por este artículo. Artículo adicionado DOF 18-07-2006. Reformado DOF 15-06-2007, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 71) ↗

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