- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 87-I
Artículo 87-I de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que prestan servicios como préstamos, renta de autos o maquinaria (arrendamiento financiero) o adelanto de dinero por recibos pendientes (factoraje financiero) solo pueden aumentar tus intereses si tú y ellos están de acuerdo, ya sea antes o después de que se generen esos intereses. Si aceptas, la empresa está obligada a darte un estado de cuenta cada mes para que sepas lo que debes. Si la empresa te cobra de más o sin tu permiso, ese cobro no es válido y no tienen derecho a hacerlo.
Texto oficial
Artículo 87-I.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes, sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos, las partes lo hayan convenido. En este caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su cliente el estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por este artículo. Artículo adicionado DOF 18-07-2006. Reformado DOF 15-06-2007, 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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