- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 87-H
Artículo 87-H de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez te va a dar la orden para que te entreguen un bien que está en un contrato de arrendamiento financiero, pero solo si la financiera que te lo rentó pide esa posesión según las reglas. Para que eso pase, la financiera debe presentar el contrato firmado ante un notario y también un estado de cuenta certificado, como lo dice otra parte de la ley. Esto aplica solo para las financieras de objeto múltiple que actuaron como arrendadoras en ese contrato.
Texto oficial
Artículo 87-H.- El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las sociedades financieras de objeto múltiple que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 87- E de esta Ley. Artículo adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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