- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 87-M
Artículo 87-M de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que te prestan dinero o te dan créditos (como las SOFOMES) tienen la obligación de decirte, desde antes de que firmes, cuánto vas a pagar en total, en cuántos pagos, cada cuándo, y qué intereses y comisiones te van a cobrar. Si la tasa de interés es fija, deben decirte cuánto pagarás de intereses en cada periodo; si es variable, explicarte cómo se calcula cada cambio, sin que ellos lo decidan solos. También están obligados a darte el dato exacto del costo total del crédito, incluyendo cualquier cargo por pagar antes de tiempo o por cancelarlo. La CONDUSEF puede recomendarles cómo cumplir mejor con estas reglas.
Texto oficial
Artículo 87-M.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán: I. Informar a sus clientes previamente sobre la contraprestación; monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos; cargas financieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad; en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello y, los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa y, en su caso, tasa de descuento. II. De utilizarse una tasa fija, también se informará al cliente el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al cliente sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales de la sociedad financiera de objeto múltiple respectiva, sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo de la operación al cliente, la cual deberá ser fácilmente verificable por el cliente; III. Informar al cliente el monto total a pagar por la operación de que se trate, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes; IV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 15-06-2007 La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir recomendaciones a las sociedades financieras de objeto múltiple para alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo. Artículo adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.