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Artículo 100 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una razón válida para no poder entregar una copia certificada de tu acta de nacimiento, puedes usar otros documentos que demuestren sin duda que tus datos personales son verdaderos. Estos documentos deben ser aceptados según las reglas de la ley. En pocas palabras, si no puedes conseguir tu acta, puedes presentar otros papeles oficiales que comprueben quién eres.

Texto oficial

Artículo 100.- En los casos en que por causas fundadas el ciudadano no pudiera entregar la copia certificada del acta de nacimiento, podrá ser sustituida por los documentos que garanticen fehacientemente la veracidad de los datos personales del interesado, conforme lo disponga el reglamento de esta ley. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.