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Artículo 101 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación puede revisar si tus datos de identidad son correctos. Lo hace comparando la información que tú das con la que tienen otras oficinas del gobierno federal, como el INE o la Secretaría de Relaciones Exteriores, que ya cuentan con sistemas para identificar a las personas. Esas oficinas del gobierno están obligadas a pasarle a la Secretaría de Gobernación los datos que les pida para hacer esta revisión. En pocas palabras, el gobierno puede cotejar tus datos entre distintas dependencias para verificar que todo coincida.

Texto oficial

Artículo 101.- La Secretaría de Gobernación podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal. Las dependencias y entidades que se encuentren en el supuesto anterior estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite la Secretaría de Gobernación. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.