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Ley
LEY General de Población
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con la obligación del artículo anterior, tú, como ciudadano, debes hacer dos cosas. Primero, presentar la solicitud de inscripción en el lugar indicado. Segundo, entregar una copia certificada de tu acta de nacimiento; si no tienes, puedes dar tu certificado de nacionalidad o tu carta de naturalización. Una copia certificada es un documento oficial sellado que demuestra que es igual al original.

Texto oficial

Artículo 99.- Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior los ciudadanos deben satisfacer los siguientes requisitos: LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 12 de 32 I. Presentar la solicitud de inscripción correspondiente; y II. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 11) ↗

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