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Artículo 98 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ser mexicano o mexicana no solo te da derechos, también te obliga a registrarte en el Registro Nacional de Ciudadanos y a tramitar tu Cédula de Identidad Ciudadana (como una credencial oficial). Ese registro va a tener un grupo de expertos llamado Comité Técnico Consultivo que lo va a asesorar, tal como lo diga el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 98.- Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.