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Ley
LEY General de Población
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 97 dice que el gobierno, por medio de la Secretaría de Gobernación, se encarga de llevar un registro de todos los mexicanos (el Registro Nacional de Ciudadanos) y de entregarles una identificación oficial llamada Cédula de Identidad Ciudadana. Esto se considera un servicio de interés público, es decir, algo que beneficia a toda la sociedad y que el Estado tiene la obligación de proporcionar. En pocas palabras, el gobierno tiene que hacer y darte tu identificación oficial, y llevar un control de quiénes somos los ciudadanos mexicanos.

Texto oficial

Artículo 97.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 11) ↗

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