Artículo 96 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Relaciones Exteriores (la que maneja los trámites en el extranjero) tiene que avisarle a la Secretaría de Gobernación (la que lleva los registros de los mexicanos) cada vez que alguien obtenga, renuncie o le cancelen su carta de naturalización o su certificado de nacionalidad. También debe pasarle la información necesaria para que los mexicanos que viven fuera del país queden dados de alta en el Registro Nacional de Población, como lo marca el reglamento. En pocas palabras, se aseguran de que todos los datos de nacionalidad estén actualizados, sin importar dónde vivas.
Texto oficial
Artículo 96.- La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación, sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional de Población, en los términos establecidos por el reglamento. Artículo adicionado DOF 22-07-1992 CAPITULO VII Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana Capítulo adicionado DOF 22-07-1992
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.