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Ley
LEY General de Población
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y tribunales tienen que avisarle a la Secretaría de Gobernación cuando tomen una decisión que cambie los derechos de una persona o que altere sus datos oficiales, como el nombre o el estado civil. Esto aplica, por ejemplo, si alguien cambia su nombre por una orden judicial o si se modifica algo importante en su acta de nacimiento. La Secretaría de Gobernación guarda estos registros, así necesita saber las novedades para mantener todo actualizado. En pocas palabras, es un requisito para que el gobierno tenga los datos correctos de todos los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 95.- Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 11) ↗

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