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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/94
Ley
LEY General de Población
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 94 dice que todas las autoridades del país —del gobierno federal, de los estados y de los municipios— tienen que apoyar a la Secretaría de Gobernación en su trabajo de llevar el registro de la población, es decir, cosas como actas de nacimiento o trámites de identidad. En palabras simples, si la Secretaría necesita ayuda para organizar los datos de los ciudadanos, los gobiernos locales están obligados a cooperar. No puedes ir tú como persona a pedirle a la Secretaría que haga algo, sino que los gobiernos trabajan juntos. Esto significa que, por ejemplo, cuando vas al registro civil de tu municipio, ese trámite forma parte del sistema nacional que la Secretaría coordina. Así que, en la práctica, cualquier oficina de gobierno involucrada en papeles de identidad debe seguir las reglas que pone la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 94.- Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 11) ↗

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