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Artículo 93 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de tu estado o municipio tienen que ayudar a mantener el Registro Nacional de Población, que es como una base de datos de todos los mexicanos. Para eso, la Secretaría de Gobernación va a hacer acuerdos con ellas con tres objetivos: que sigan las reglas que marca la ley, que junten la información de nacimientos, discapacidades y muertes para tener el registro siempre actualizado, y que al registrar el nacimiento de una persona ya le pongan su CURP en el acta.

Texto oficial

Artículo 93.- Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos: I. Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior; II. Recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y Fracción reformada DOF 12-07-2018 III. Incluir en el acta correspondiente la Clave Unica de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.