Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/92
Ley
LEY General de Población
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación es la que define las reglas y los métodos técnicos que se usan en el Registro Nacional de Población, o sea, en el sistema donde se guardan los datos de todos los mexicanos. También se encarga de organizar cómo las distintas oficinas del gobierno federal identifican y registran a las personas. En pocas palabras, esta dependencia es la que pone el orden para que los trámites de identidad y población funcionen parejos en todo el país.

Texto oficial

Artículo 92.- La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal. Artículo reformado DOF 31-12-1981, 22-07-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 92 de la LEY General de Población, explicado | Precedente Legal