- Ley
- LEY General de Población
- Artículo
- 91 Ter
Artículo 91 Ter de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Clave Única de Registro de Población (CURP) que tenga tus datos biométricos (como huellas dactilares o foto) se va a conectar con el Sistema Nacional de Salud. Eso significa que esa información se compartirá con el sistema de salud del país. Además, también podrá unirse a otros registros oficiales, siempre y cuando las leyes lo permitan. Esto ayuda a que tus datos estén más organizados y accesibles entre diferentes instituciones.
Texto oficial
Artículo 91 Ter.- La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.