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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene la obligación de cuidar tu privacidad y asegurarse de que nadie más te invente o te meta en problemas violando tu información personal sin razón válida. Tu derecho a que tus datos personales estén protegidos solo se puede limitar por causas muy específicas, como la seguridad del país, el orden público, la salud de todos o para defender los derechos de otra persona. O sea, no cualquiera puede andar husmeando en tus datos, a menos que sea por un motivo muy serio que esté marcado en la ley.

Texto oficial

Artículo 6. El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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