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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar y checar que se cumplan todas las reglas que hay sobre los residuos peligrosos, como basura o materiales que pueden dañar la salud o el ambiente. Si encuentra algo mal, puede aplicar medidas para solucionar el problema, proteger a las personas o castigar al que no cumplió, todo según lo que diga esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico.

Texto oficial

Artículo 101. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo reformado DOF 22-05-2006

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 37) ↗

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