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Artículo 100 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo establece las cosas que los estados de la República **tienen prohibido permitir** cuando hacen sus leyes sobre la basura doméstica (residuos sólidos urbanos). En concreto, no se puede: 1) Tirar basura en la calle, terrenos baldíos, barrancas, drenajes, ríos, lagos o áreas protegidas. 2) Quemar basura al aire libre. 3) Abrir nuevos basureros a cielo abierto. También prohíbe tirar llantas viejas en terrenos baldíos, barrancas o drenajes. Además, quienes fabrican, importan, venden o generan llantas usadas tienen la obligación de hacerse cargo de ellas y de asegurarse de que se recolecten correctamente, siguiendo lo que diga la norma oficial mexicana y sus propios planes de manejo.

Texto oficial

Artículo 100.- La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones: I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable; II. Incinerar residuos a cielo abierto, y III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto. Asimismo prohibir la disposición final de neumáticos en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas. Párrafo adicionado DOF 04-06-2014 Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo. Párrafo adicionado DOF 04-06-2014 LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 37 de 61 TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I VISITAS DE INSPECCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.