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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tu municipio, siguiendo las leyes de tu estado, debe hacer lo necesario para reducir la basura que generas, aprovecharla cuando sea posible y manejarla de manera completa. Para eso, el municipio debe fijar tres cosas: primero, las reglas que tú como ciudadano tienes que seguir al tirar tu basura doméstica; segundo, los requisitos que deben cumplir las empresas o servicios que se encargan de recoger y tratar esa basura; y tercero, cuánto dinero pueden cobrar por ofrecer ese servicio de recolección y manejo.

Texto oficial

Artículo 99.- Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, considerando: I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos; II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, y III. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 36) ↗

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