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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de cada estado de México tienen que hacer reglas para que las llantas usadas no acaben en la basura común. Tienen que poner obligaciones distintas para quienes generan muchas llantas (como talleres grandes) y para quienes generan pocas (como un mecánico de barrio). También deben decir qué tienen que cumplir las empresas que recogen y procesan estas llantas. Todo esto es para que se puedan reusar o reciclar de forma correcta, cuidando el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 98.- Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral. Artículo reformado DOF 04-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 36) ↗

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