Artículo 103 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una inspección encuentran que se cometió un delito, el que hace la visita tiene que avisarle a la autoridad que corresponde para que investigue. Eso es todo lo que dice el artículo: no te pueden castigar en el momento, solo pasan el reporte a quien sí puede actuar. Las "medidas de seguridad" son acciones para evitar daños, como cerrar un lugar peligroso, pero el artículo solo habla de notificar el delito.
Texto oficial
Artículo 103.- Si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente. CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.