Artículo 104 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una inspección encuentra que alguien no está cumpliendo la ley de residuos, la autoridad le va a notificar por correo certificado o en persona. En esa notificación, le dirá exactamente qué tiene que arreglar y en cuánto tiempo, explicando las razones por las que se le pide hacerlo. Si hay un peligro grave e inmediato para la salud o el ambiente por manejo de residuos peligrosos, la autoridad puede tomar medidas como cerrar total o parcialmente las instalaciones, suspender actividades, ordenar reenvasar o tratar los residuos, o asegurarlos para que no causen daño. También puede pedir estabilizar los residuos o hacer algo similar para evitar que afecten la salud o el ambiente. Además, la autoridad puede solicitar a otra dependencia que aplique otras medidas de seguridad que estén en otras leyes. En el caso de pequeños generadores de residuos peligrosos, serán los gobiernos estatales o municipales (si tienen un convenio con la Secretaría) quienes apliquen estas medidas.
Texto oficial
Artículo 104. Si de estas visitas de inspección se desprenden infracciones a la presente Ley, en el emplazamiento respectivo la autoridad ordenadora requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento. Párrafo adicionado DOF 22-05-2006 En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I. La clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos peligrosos involucrados en los supuestos a los que se refiere este precepto; II. La suspensión de las actividades respectivas; III. El reenvasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado o almacenamiento temporal; IV. El aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos, y demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, y V. La estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos previstos en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de cualquier medida de seguridad que se establezca en otros ordenamientos. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 38 de 61 Tratándose de residuos peligrosos generados por microgeneradores, las medidas de seguridad a las que hace referencia el primer párrafo y las fracciones I a V de este artículo, serán aplicadas por las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que así lo hayan convenido con la Secretaría, de conformidad con los artículos 12 y 13 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.