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Artículo 105 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una autoridad te impuso medidas de seguridad (como sellos, clausuras o suspensiones) porque encontró irregularidades, puede decirte exactamente qué pasos tienes que seguir para corregir el problema y arreglar las cosas. También te van a dar un plazo para que hagas esos pasos. Una vez que cumplas con lo que te pidieron, la autoridad ordenará que te quiten esas medidas de seguridad que te habían impuesto.

Texto oficial

Artículo 105.- Cuando proceda, las autoridades competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia al artículo anterior, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.