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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene el poder y la obligación de hacer todo lo que esta ley le asigna a los estados y a los municipios. Esto quiere decir que, como la CDMX no es un estado ni un municipio común, su gobierno central asume ambos roles. Así que es como si fuera el estado y el municipio al mismo tiempo para los fines de esta ley.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 15) ↗

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