Artículo 12 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que ellos se encarguen de ciertas tareas relacionadas con residuos peligrosos. Por ejemplo, pueden autorizar y vigilar a los pequeños generadores de basura tóxica, controlar residuos peligrosos y de minería o metalurgia que tengan un plan de manejo, y llevar los registros de todo eso. También pueden aplicar multas o castigos si alguien no cumple con las reglas. Todo esto debe hacerse siguiendo la ley federal y las leyes de cada estado.
Texto oficial
Artículo 12.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable: I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; II. El control de los residuos peligrosos, de los residuos mineros y de los residuos metalúrgicos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley; Fracción reformada DOF 08-05-2023 III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores, y IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.