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Artículo 13 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los acuerdos que haga el gobierno federal con los estados y, si aplica, con sus municipios, para cumplir con las leyes ambientales, deben seguir las reglas del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico. Esos acuerdos solo valdrán legalmente si se publican en el Diario Oficial de la Federación y también en el periódico oficial del estado correspondiente.

Texto oficial

Artículo 13.- Los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente. Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de publicación oficial de la entidad federativa que corresponda, para que surtan sus efectos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.