Artículo 14 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos de los estados y municipios pueden ponerse de acuerdo entre ellos para trabajar juntos. La idea es que puedan compartir o coordinarse para hacer las tareas que menciona el artículo 12 de esta ley. En pocas palabras, no están obligados, pero si quieren, pueden colaborar para manejar los residuos de manera más organizada.
Texto oficial
Artículo 14.- Los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funciones señaladas en el artículo 12 de esta Ley. TÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.