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Artículo 15 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a clasificar la basura en tres tipos: peligrosa, de la casa y especial, para llevar un registro y así decidir cómo manejarla según el riesgo que represente. Esta clasificación servirá para que quien genere, maneje o tire la basura sepa cómo se ve, de qué está hecha y qué puede pasar si se mezcla con el ambiente. También ayudará a entender si esa basura puede hacer daño a la salud, al entorno o a las cosas, sobre todo si contiene sustancias peligrosas o gérmenes. Además, servirá para ubicar de dónde sale cada tipo de basura y qué materiales se pueden reciclar o reusar. Por último, identificará las fuentes de basura que, al tirarse, puedan salinizar la tierra o ensuciar demasiado los ríos y lagos con materia orgánica.

Texto oficial

Artículo 15.- La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de: LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 16 de 61 I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente; II. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive. Para tal efecto, se considerará la presencia en los residuos, de sustancias peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser liberados durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad de los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos; III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros, para orientar a los responsables del manejo integral de residuos, e IV. Identificar las fuentes generadoras de los residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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