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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la falta que cometiste es muy grave, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) le va a pedir a las autoridades que te dieron permisos, licencias o concesiones que te los suspendan, retiren o cancelen para siempre. Esto solo pasa cuando la infracción está relacionada directamente con las actividades para las que te dieron esos permisos.

Texto oficial

Artículo 110.- En los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades, que hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en general para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 40) ↗

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