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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta dos veces en un plazo de dos años, te pueden multar hasta el doble de lo que te multaron la primera vez, pero sin pasarse del tope máximo permitido por la ley. También te pueden cerrar el negocio para siempre. Se considera que eres reincidente si vuelves a violar el mismo artículo de la ley dentro de los dos años siguientes a la fecha en que te levantaron el acta por primera vez, siempre y cuando esa primera falta sí esté comprobada.

Texto oficial

Artículo 109.- En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiera sido desvirtuada. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 40 de 61

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 39) ↗

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