Artículo 108 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría te da un plazo para corregir una falta (como un problema con tu negocio o trámite) y ese plazo se acaba pero sigues sin arreglarlo, te pueden multar cada día que pase sin que resuelvas el problema. Eso sí, el total de todas esas multas diarias no puede pasarse del límite más alto que marca la ley. En otras palabras, si no arreglas a tiempo, te cobran por día hasta que lo hagas, pero sin exceder el tope legal.
Texto oficial
Artículo 108.- Si vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, la Secretaría podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se subsane la o las infracciones de que se trate, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.