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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una autoridad administrativa te da una resolución o decisión que te afecta y ya no hay más pasos dentro de ese trámite, tú puedes pedir que la revisen. Para eso, tienes dos opciones: presentar un recurso de revisión (es como pedirle a la misma autoridad que vuelva a checar su decisión) o, si aplica, ir directamente a un juez para que resuelva el asunto. El plazo para hacer el recurso de revisión es de 15 días, contados desde el día siguiente de que te notifiquen oficialmente la resolución.

Texto oficial

Artículo 116.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 41) ↗

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