Artículo 117 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres impugnar un acto de gobierno (como una multa o una negativa), debes presentar un escrito de queja llamado "recurso de revisión". Ese escrito se entrega a la misma autoridad que emitió el acto, pero quien lo resuelve normalmente es su jefe directo. La única excepción es si el acto lo hizo el titular de la dependencia (como un secretario o director), entonces lo resuelve él mismo. En el escrito debes incluir: a quién va dirigido, tus datos y los de un tercero afectado (si existe), el acto que reclamas y cuándo te enteraste, por qué te causa daño, una copia del acto impugnado, y las pruebas que tengas. Además, si el problema es que la autoridad nunca respondió a tu solicitud, debes anexar el comprobante de que iniciaste el trámite.
Texto oficial
Artículo 117.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar: I. El órgano administrativo a quien se dirige; II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones; III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; IV. Los agravios que se le causan; V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse al escrito de iniciación del procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna, y VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.